SIN PAGAR IVA
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SIN IVA
El Kit Digital es un programa de ayudas del gobierno español para digitalizar pequeñas empresas y autónomos. El Kit Digital sin IVA implica que las soluciones incluidas no aplican el IVA, porque nos acogemos al Reglamento del Sujeto Pasivo de Canarias, permitiendo que las transacciones sigan las regulaciones fiscales específicas de esta región.
Soluciones del Kit Digital para digitalizar tu negocio
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PREGUNTAS FRECUENTES
Cuando una empresa con sede en Canarias presta servicios online a clientes en la Península, no se añade IVA a las facturas. Esto se debe a que Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA según la normativa española y europea. En ORBIDI, gracias a nuestras oficinas en Canarias, podemos ofrecerte servicios online aplicando la Inversión del Sujeto Pasivo, resultando en un IVA = 0€ para ti.
En lugar del IVA, en Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Sin embargo, este impuesto no se aplica a los servicios prestados a clientes fuera de Canarias. Por tanto, las empresas canarias no añaden ni IVA ni IGIC a sus facturas cuando venden servicios a la Península.
Si recibes servicios de una empresa canaria que no aplica IVA en la factura, tienes ciertas obligaciones fiscales para declarar y autoliquidar el IVA correspondiente. Esto se realiza mediante el mecanismo de autoliquidación o inversión del sujeto pasivo.
Debes incluir el importe de la factura recibida en tu declaración de IVA (modelo 303) como una operación sujeta a inversión del sujeto pasivo. Se calculará el IVA del 21% correspondiente a la operación y se reflejará tanto como IVA devengado (el IVA que deberías pagar) como IVA deducible (el IVA que puedes deducir). Estos dos importes se compensan, resultando en una operación neutral en cuanto al coste del IVA, siempre que tengas derecho a la deducción total del IVA soportado.
Al incluir en tu declaración el ingreso correspondiente a la subvención recibida y al mismo tiempo desgravar como gasto la factura emitida por nosotros, el resultado será neutral.
Si tu actividad está exenta de IVA, aún puedes deducir el IVA del Kit Digital. Para ello, debes incluirlo en tu declaración de la renta. La cuantía correspondiente al IVA del Kit Digital se añadiría como un gasto adicional, lo que hará tu declaración más beneficiosa.
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